
DEKRA dispone de un equipo técnico multidisciplinar de personas dinámicas y en continua formación que realizan las actuaciones para comprobar el grado de cumplimiento de la normativa ambiental y de los requisitos establecidos en la autorización ambiental integrada de establecimientos que no están incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva d’Emissions Industrials i/o de llicencia ambiental para los establecimientos del Anexo II de la Ley 20/2009.
La periodicidad de estos controles es de 2 años para establecimientos del Anexo I.1, de 4 años para los del Anexo I.2 y de 6 años para los del Anexo II.