c-a-inspautamb1

DEKRA dispone de un equipo técnico multidisciplinar de personas dinámicas y en continua formación que realizan las actuaciones para comprobar el grado de cumplimiento de la normativa ambiental y de los requisitos establecidos en la autorización ambiental integrada de establecimientos que no están incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva d’Emissions Industrials i/o de llicencia ambiental para los establecimientos del Anexo II de la Ley 20/2009.

La periodicidad de estos controles es de 2 años para establecimientos del Anexo I.1, de 4 años para los del Anexo I.2 y de 6 años para los del Anexo II.

Reconocimientos:

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar tu experiencia de navegación y realizar tareas de análisis. Al continuar con tu navegación entendemos que das tu consentimiento sobre el uso que hacemos de ellas.
Más información