Ordenanza reguladora de los Procedimientos de Intervención Municipal en las Obras
Clasificación de las Obras Mayores:
a) Construcción y edificación de nueva planta.
b) Gran rehabilitación:
b.1) Conjunto de obras que supone una actuación global en todo el edificio y que conlleva, además, alguna de las actuaciones siguientes: incremento de volumen o techo edificable; incremento del número de viviendas, departamentos o unidades funcionales existentes anteriormente; cambio del uso principal del edificio; redistribución general de espacios con modificación de elementos comunes del edificio (fachada, núcleos de comunicación vertical, patios).
b.2) Sustitución del edificio, aunque se mantenga la fachada o algún elemento estructural.
c) Incremento de volumen o techo edificable sin intervención global en el edificio. d) Consolidación, reforma o rehabilitación, que comporte una intervención global en los cimientos o la estructura del edificio.
e) Reforma o rehabilitación con cambio del uso principal del edificio.
f) Obras que supongan creación de nuevas viviendas.
g) Consolidación, reforma, rehabilitación o actuaciones en fachadas de edificios catalogados de interés nacional (A), de interés local (B) o de edificios protegidos urbanísticamente (C), salvo, en todos los casos, de las obras ordinarios de conservación o reparación menor.
h) Obras para la instalación de ascensor en el exterior del edificio.
i) Demolición parcial de edificios catalogados de interés nacional (A) o de interés local (B); demolición total o parcial de edificios urbanísticamente protegidos (C), de edificios urbanísticamente considerados de nivel D y de edificios integrados en conjuntos protegidos.
j) Construcciones prefabricadas.
k) Movimientos de tierras (vaciado, excavaciones y rebaje, terraplenado).
l) Obras de urbanización en terrenos privados de uso público.
m) Apertura, modificación y pavimentación de caminos.
n) Movimientos de tierras (vaciado, excavaciones y rebaje, terraplenado).
o) Demolición parcial de edificios catalogados de interés nacional (A) o de interés local (B); demolición total o parcial de edificios urbanísticamente protegidos (C), de edificios urbanísticamente considerados de nivel D y de edificios integrados en conjuntos protegidos.
p) Consolidación, reforma, rehabilitación o actuaciones en fachadas de edificios catalogados de interés nacional (A), de interés local (B) o de edificios protegidos urbanísticamente (C), salvo, en todos los casos, de las obras ordinarios de conservación o reparación menor.
q) Reforma o rehabilitación con cambio del uso principal del edificio.
r) Incremento de volumen o techo edificable sin intervención global en el edificio